MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 reglamentada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de
junio de 2002, dispone que el ESTADO NACIONAL cuenta con la
responsabilidad de fijar políticas generales del transporte y
específicas de transporte automotor de cargas, garantizando la
seguridad en su prestación.
Que la Ley N° 24.093 rige todos los aspectos vinculados a la
habilitación, administración y operación de los puertos estatales y
particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.
Asimismo, su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993,
determinó como Autoridad Portuaria a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, quien tiene la facultad de convocar a las autoridades
competentes y a los responsables de los puertos para coordinar las
actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas
de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones
portuarias.
Que ha surgido de forma recurrente la problemática respecto de la
descarga en puertos, siendo que el sistema actual de asignación de
cupos, adolece de dificultades para su control a más de resultar
falible, lo que se refleja en constantes situaciones de conflicto y
demoras.
Que el tiempo de espera que tiene cada camión, es un tiempo
improductivo que incrementa los costos logísticos, en especial para
aquellos transportistas cuentapropistas, lo cual impacta sobre las
ganancias del viaje.
Que por otra parte, en relación a los commodities, todo aquello que
reduzca el costo (productivo, administrativo, financiero, de
comercialización o transporte) implica inminentemente un incremento en
la rentabilidad para los integrantes de la cadena involucrados y una
consiguiente ampliación de la frontera de producción.
Que en definitiva la reducción de costos en la cadena logística del
transporte de granos redunda en más producción, más transporte, más
rentabilidad con su consecuente impacto en la mayor generación de
divisas y recaudación impositiva para el país.
Que la situación generada por los inconvenientes que produce el proceso
de descarga de cereales motiva la necesidad de proyectar la
implementación de turnos de descarga de granos en terminales portuarias
y establecimientos privados de agrograneles a través de un sistema
electrónico.
Que la finalidad de la implementación del sistema electrónico de turnos
radica en lograr que sólo arriben a las terminales de descarga o de
acopio, las unidades de transporte que tengan asignado un turno de
descarga, permitiendo que las terminales portuarias no asignen mayor
cantidad de turnos de lo que su propia capacidad operativa permita y
que los dadores de carga envíen camiones a los puertos y/u otros
destinos necesariamente con el turno habilitante para ello.
Que a los efectos de optimizar la implementación del sistema y reducir
las posibilidades de falibilidad del mismo, resulta oportuno propiciar
la colaboración de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), ello en el marco del Decreto N° 34 de fecha 27 de enero del
2009 y la Norma Conjunta Resolución General N° 2595, Resolución N° 3253
y Disposición N° 6 del 14 de abril de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la entonces de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, en lo que resulte de sus respectivas competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio
de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA
DESCARGA EN PUERTOS” (STOP) de utilización para la operatoria de
descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en
las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al
presente régimen.
Las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al
presente régimen, se encontrarán obligados a la debida utilización del
STOP, así como a brindar la información requerida para el correcto
funcionamiento del mismo, en las condiciones en que la Autoridad de
Aplicación determine.
ARTÍCULO 2°. - OBLIGATORIEDAD. Establécese que las empresas de
transporte automotor de cargas que transporten agrograneles con destino
a las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles que adhieran al presente régimen,
no podrán circular sin el correspondiente turno asignado mediante el
STOP.
ARTÍCULO 3°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese a la Subsecretaría de
Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Gestión de
Transporte, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quien
deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo del
Sistema STOP, pudiendo requerir la información que estime pertinente a
la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. A tal fin, se faculta a
la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que resulten
menester con las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o
de reacondicionamiento de agrograneles.
ARTÍCULO 4°. - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación
podrá establecer un cronograma de implementación en forma gradual y
progresiva del STOP pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la
aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un
plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias,
previo a su implementación definitiva.
ARTÍCULO 5°. - PLATAFORMA WEB. La Autoridad de Aplicación arbitrará los
medios conducentes para la implementación de una plataforma web (web
service) que concentre y reciba información de las diferentes plantas
proveedoras de turnos.
ARTÍCULO 6°. - ASIGNACIÓN DE TURNOS. Las terminales portuarias y
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles
habilitados, que adhieran al presente régimen deberán cargar la
programación diaria de los turnos asignados en la plataforma del STOP,
en la plataforma del STOP.
La asignación electrónica de turnos determinada por el STOP consistirá
en un código alfanumérico, que se encontrará vinculado a la obligación
de las terminales y/o plantas de proveer dicha información al STOP, así
como también del transportista de circular e ingresar al
establecimiento dador del turno, tal como le fue asignado el mismo.
ARTÍCULO 7°. - AUTORIZACIÓN DE INGRESO. Establécese que la asignación
de turno electrónico por parte de las terminales portuarias y
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles
habilitados, que adhieran al presente régimen implicará la autorización
al transportista de ingresar y permanecer en las playas del
establecimiento durante las operaciones de descarga, conforme el día y
franja horaria asignada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos y/o requerimientos que establezca la terminal o
establecimiento respectivo, a los efectos de validar el ingreso en
dichas instalaciones.
ARTÍCULO 8°. - CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG). Establécese que
el turno asignado, a los fines de realizar el transporte de granos con
vehículos de transporte automotor de cargas con destino a las
terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al
presente régimen, deberá ser un requisito previo para confeccionar
Código de Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el
código alfanumérico asignado para la descarga.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.